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Capítulo
I : Constitución y objetivos.
Art.
1 - Conforme a lo resuelto en Asamblea de fecha 27(veintisiete)
de Setiembre de 1980 (mil novecientos ochenta), queda constituido
el Centro de Licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola
de la República Argentina (C.L.E.I.F.R.A.) como entidad
sin fines de lucro. Con domicilio legal en la Provincia de Mendoza.
Art.2-
El C.L.E.I.F, R. A. tiene como objetivos:
a)
Mantener y fomentar_ el espíritu de unión entre
sus asociados y de los que puedan integrarlo, conforme lo disponen
sus estatutos promoviendo la vinculación científica,
cultural y social de sus integrantes.
b)
Tramitar que el C.L.E.I.F. R. A como personería jurídica
tenga la más amplia capacidad de acceder y actuar en representaci6n
de sus asociados, en todo acto permitido por leyes nacionales
y provincia- les vigentes.
c)
Defender los intereses generales de orden profesional y en particular
de cada uno de sus asociados, si correspondiere gestionando y
apoyando ante los poderes públicos nacionales, provinciales
y municipales o ante quien corresponda; leyes, decretos, resoluciones
u ordenanzas que impliquen o ayuden al desenvolvimiento honroso
y digno de la profesión. d) Vigilar y observar el cumplimiento
de leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas promulgadas.
e)
Observar y actuar en consecuencia para modernizar toda reglamentación,
de cualquier órbita de la Nación que esté
impidiendo la inserción de cualquier producto de interés
para sus asociados.
f)
Propiciar entre sus asociados, la adopción y aceptación
de aquellas terminologías, que demostrada su e6ciencia,ayude
a la producci6n y elaboraci6n de alimentos que hagan
más
saludable y sana la alimentación de los contemporáneos.
g)
Crear, desarrollar, celebrar, organizar, adherir, auspiciar y
promocionar, Congresos, Seminarios, Concursos, Evaluaciones, Cursos
sobre temas de interés para sus asociados.
h)
Mantener relaciones profesionales con asociados similares que
existan en el país o en el extranjero.
i)
Propiciar la integración de Asociaciones de orden superior,
siempre que, sus objetivos y realizaciones no interfiera, atenúe
o anule a los del C.L.E.I.F.RA.
j)
Crear vínculos con entidades cuyas actividades tengan relación
con las normas de la Enología y la Industria Frutihortícola.
k)
Propiciar cualquier tipo de mutualidad, cooperativismo, organización,
que permita vincular a sus asociados.
l)
Formar una biblioteca a la cual pertenecerán, libros, revistas
u otra bibliografía que se adquiera por compra, donación,
suscripción, legado o canje.
m)
Excluir terminantemente cualquier acción o manifestación
que pudiera tener por fin directo o indirecto, la propaganda de
ideas políticas, religiosas, sociales o de cualquier tipo
que no corresponda a los objetivos enunciados.
n)
Incentivar en un todo aquellas actividades del C.L.E.I.F.R.A.
que tengan que ver y contribuyan con, la educación, la
calidad de vida, el bien común, el desarrollo sustentable
ecológico y la ecología.
ñ)
Registrar y salvaguardar a través de la inscripción
donde corresponda, la propiedad intelectual y derechos de todo
lo que haya tenido origen en su seno, siempre que este derecho
sea requerido antes por algún o algunos de sus asociados.
Art.3-
El C.L.E.I.F.R.A. podrá establecer delegaciones, como así
también disolverlas, en todo el territorio de la República
Argentina, siempre que su funcionamiento sea acorde con las disposiciones
del estatuto. Para_ la apertura de una delegación, deberá
ser solicitada por miembros no menor al diez por ciento (10%)
del padrón activo, al momento de la solicitud, que deberá
ser evaluada y aprobada por Comisión Directiva.
Capitulo
II: Del Patrimonio y Recursos.
Art.4-E1
patrimonio de la asociación estará formado por los
bienes muebles e inmuebles y derechos crediticios, que posea o
adquiera en el futuro. Los recursos del C.L.E.I.F.R.A. estarán
formados por:
- Las
cuotas que abonan sus asociados.
- Las
contribuciones extraordinarias que determine la Comisión
Directiva.
- Las
herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones.
Capítulo
III : De los asociados.
Art.5-
Se establecen las siguientes categorías de socios:
Fundadores.
Activos.
Vitalicios.
Honorarios.
Adherentes
Art.6-
Son socios fundadores los que constan y firmaron el acta de constitución
de la entidad el veintisiete de Setiembre de mil
novecientos ochenta.
Art.7-Serán
socios activos:
a)
Los licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola,
con diploma expedido por la Facultad Tecnológica de Enología
y de Industria Frutihortícola "Don Bosco" o revalidado
por una Universidad reconocida oficialmente o con título
de países con los que se tengan tratados de reciprocidad.
b)
Los que abonen la cuota social que se fije en Asamblea Ordinaria.
c)Para
ingresar al C.L.E.I.F.R.A. deberá presentar la solicitud
al secretario del C.L.E.I.F.R.A., para que la misma sea elevada
a la Comisión Directiva debiendo ser aprobada, por lo menos
de los dos tercios
de los votos presentes de la Comisión Directiva.
d)
Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá
encuadrarse en las condiciones antes citadas y cumplir con los
estatutos y reglamentaciones que de la Comisión Directiva
emanen.
Art.8-
Serán declarados socios vitalicios, los socios que cumplan
veinticinco (25) años continuos en la categoría
de activos. La declaración de socio vitalicio se efectuará
en acto público y se acreditará el carácter
de tal, mediante el otorgamiento de diploma o distinción
especial.
Art.9-
Serán socios honorarios los profesionales destacados en
alguna rama de la Enología e Industria Frutihortícola
y los benefactores del C.LE.I.F.R.A.. Estos deberán ser
propuestos por no menos de diez (10) socios activos, quienes deberán
fundamentar la solicitud en Asamblea Ordinaria, la que deberá
aprobar cada solicitud por mayoría de tres cuartos (3/4)
de los votos de los socios presentes.
Serán socios adherentes, los enólogos, los profesionales
bromatólogos, ingenieros agrónomos e ingenieros
y/o Licenciados en industrias alimentarias, cumplimentando lo
previsto en el primer párrafo respecto de propuesta y aprobación
de solicitud.
Art.10-
Los socios gozarán de los siguientes derechos que podrán
ejercerlos conforme se adecuen a los estatutos y reglamentaciones
que emanen de la Comisión Directiva debidamente aprobados
en Asambleas.
- Frecuentar
los locales habilitados por la Comisión Directiva.
- Hacer
uso de los servicios del C.L.E.I.F.R.A.
- Votar
en Asambleas.
- Ser
elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización
determinados por el estatuto.
e)
Para ejercer los derechos c) y d) del artículo 10, el asociado
deberá poseer una antigüedad mínima de seis
(6) meses como socio activo y hallarse al día en sus cuotas
sociales.
Art.
11- Los socios honorarios podrán ejercer todos los derechos
otorgados por el articulo 10, excepto los incisos c) y d).
Los socios aherentes
podrán ejercer todos los derechos otorgados por el artículo
10, excepto el inciso d)
Art.12-
Son obligaciones de los asociados, cualquiera
sea su categoría :
- Pagar
las cuotas sociales y cuotas extraordinarias.
- Cumplir
y respetar las disposiciones del estatuto, los reglamentos internos
que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones
que emanen de la Comisión Directiva.
- Observar
conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias del C.L.E.I.F.R.A.
- Responder
por los daños que ocasionaran al C.L.E.I.F.R.A., así
como los provocados por visitantes que introdujeren en sus dependencias.
- Comunicar
al secretario del C.L.E.I.F.R.A. dentro de los treinta (30)
días de producido los cambios de domicilio.
Capitulo
IV : De las sanciones.
Art.13-
Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
- Amonestaciones:
serán resueltas su aplicación en el seno de la
Comisión Directiva por los dos tercios (2/3) de los votos
presentes.
- Suspensiones;
se mantendrán dentro del régimen de aplicación,
que se menciona en el ítem amonestaciones.
- Cesantías:
se mantendrán dentro de lo señalado en el ítem
amonestaciones.
- Expulsiones:
la expulsión de un asociado deberá ser solicitada
por no menos del diez (10) por ciento del padrón actualizado
de socios, presentación que se hará por nota a
la Comisión Directiva, donde se fundamentará la
causa o razones y se aportarán pruebas que fundamenten
la solicitud. La Comisión Directiva noti6cará
al asociado de su situación y dentro de los diez (10)
días de notificado, podrá realizar su descargo.
La expulsión será considerada en la primera Asamblea
que se realice y la decisión de la misma será
soberana
Art.14-
Son causa de amonestación:
Las
transgresiones a las obligaciones establecidas en_ este estatuto
y las reglamentaciones que se dicten en la Comisión Directiva.
Los desacatos a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión
Directiva dispongan.
Art.15-
Es causa de suspensión:
La
reincidencia en las faltas que se refiere el articulo anterior.
La suspensión implica la privación transitoria de
todos los derechos que el estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones
que el mismo impone.
Art.16-
Son causa de cesantía:
La
morosidad en el pago de más de seis (6) cuotas. La falta
de pago de los conceptos que se refiere el articulo 12, incisos
a) y b). Para ambos casos la mora comenzará a partir del
momento en que la Comisión Directiva intime al socio y
cumplirá su efecto a los treinta (30) días de notificado.
Art.17- Son causa de expulsión:
La
reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido
el socio más de tres (3) suspensiones.
Haber
cometido actos graves de deshonestidad.
Haber
engañado o intentado engañar al C.L.E.I.F.R.A, a
sus autoridades o a sus asociados. Hacer voluntariamente daño
al C.L.E.I.F.R.A.
Provocar
desórdenes en su seno.
Observar
conducta inmoral dentro y fuera del mismo.
Difamar
a las autoridades o a cualquier miembro de Comisión Directiva
por cualquier medio que fuere.
Haber
sufrido condena por juzgados federales o en la justicia penal
de las provincias. Capitulo V : De las Asambleas.
Art.18-
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las
Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses,
posteriores al cierre del ejercicio económico, el que se
fija el día 31 de Mayo de cada año. Las extraordinarias
podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones
que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los socio
siempre que se celebren de acuerdo con las disposiciones de este
estatuto o las leyes vigentes. No podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos
los casos se designarán dos (2) socios presentes para revisar
y firmar el acta junto con el presidente y el secretario. Corresponde
a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
- Balance
General, Estado de Recursos y Gastos, Distribución/capitalización
de los resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora
de Cuentas.
- Elección
y remoción de miembros de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas.
- Responsabilidad
de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas.
- Cualquier
otro punto o asunto incluido en el orden del día que
no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde
a la Asamblea Extraordinaria:
- La
reforma del estatuto.
- Fusión,
escisión y disolución de la entidad.
- Disposición,
constitución de gravámenes y de derechos reales
de bienes de la entidad.
Art.19-
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas,
por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas, o un grupo de asociados no menor al diez
(10%) por ciento con derecho a voto, debiendo en éstos
últimos casos, la Comisión Directiva convocar a
Asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de
presentada la petición.
Art.20-
Las convocatorias a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por
un (l) día y convocada por lo menos con diez (10) días
de anticipación.
- Se
deben celebrar en el día, lugar y fecha que han sido
fijadas.
- Cuando
se trate de Asamblea Anual Ordinaria, se remitirá con
diez (10) días de anticipación a los socios:
Copia
de memoria, balance y cuenta de gastos y recursos.
Copia
del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Copia
de la documentación que vaya a ser tratada en la Asamblea
y que no esté contenida en las otras copias remitidas.
- Cuando
se trata de Asamblea Extraordinaria, se remitirá con
diez (10) días de anticipación la documentación
que tenga relación con la misma.
Art.21-
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán
siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de
los socios con derecho a voto. Para el caso de las Asambleas Ordinarias,
si transcurrida una (l) hora después de la que fue fijada,
la misma sesionará con el quorum de asistentes que se hallen.
Para el caso de la Asamblea Extraordinaria, si transcurrida una
(l) hora después de la fijada, sin conseguir quorum, la
misma se diferirá para una nueva fecha, respetándose
las normas de convocatoria indicadas en el articulo 20. En este
segundo llamado, en caso de no reunir quorum la misma sesionará
con los socios presentes.
Art.22-
Podrán asistir a las Asambleas todos los licenciados en
Enología y en Industria Frutihortícola, pero sólo
tendrán voz y voto los socios encuadrados en los incisos
c), d) y e) del articulo 10.
Art.23-
Las resoluciones que tomen en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
serán adoptadas por mayoría de votos presentes,
los que se abstengan de votar se considerarán como ausentes.
Cada socio tiene derecho a un (1) voto.
Art.24-
Se exceptúa del articulo 23 las Asambleas donde se considere:
las reformas de estatuto, la disolución del C.L.E.I.F.R.A.,
en donde se requerirá las dos terceras (2/3) partes de
los votos presentes, para poder resolver y tener fuerza de ley.
Art.25-
Cumplido el mandato de la Comisión Directiva en ejercicio
y coincidente con la Asamblea Anual Ordinaria del segundo año
de sus funciones, deberá citar, conforme lo indican los
artículos 20, 21 y 22 a Asamblea Ordinaria para elegir
las autoridades de la Comisión Directiva que dirigirán
por un período de dos (2) años a la institución.
Dejándose expresamente aclarado que sólo se permitirá
una sola reelección, de la Comisión Directiva en
su conjunto y sin modificaciones, salvo los expresamente solicitados
por algún integrante de la misma.
Art.26-
El mecanismo para la elección de los integrantes de la
Comisión Directiva se hará por moción de
los integrantes de la Asamblea quienes deberán:
Indicar
el nombre del socio que se propone.
Verificar
su situación según indica el artículo 31.
Proponerlo
a la Asamblea para que lo apruebe por la mitad más uno
de los votos presentes.
Una
vez conformada la lista completa de los nuevos integrantes, se
dará lectura por secretaria a la Asamblea y en el orden
que fueron propuestos, dado que los tres (3) últimos serán
suplentes.
En
la última reunión citada por la Comisión
Directiva saliente, se citarán a los elegidos en la Asamblea
para realizar la distribución de los cargos, y bajo ninguna
circunstancia_ se podrá dejar sin efecto la distribución
de los cargos en dicha reunión. Art.27- Ningún
socio podrá tener más de un voto durante las consideraciones
que se hagan en las Asambleas. Los miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán
votar, cuando en la Asamblea se traten temas relacionados con
su gestión.
Art.28-
En la misma fecha que se resuelve llamar a Asamblea, se pondrá
a la libre inspección de los socios un padrón actualizado
de los mismos con derecho a voto. Este padrón se podrá
consultar durante cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha,
en el local del C.L.E.I.F.R.A., donde se podrá impugnar
el contenido del mismo, antes de la celebración de la Asamblea.
Capitulo
VI: De la Comisión Directiva
Art.29-
El C.L.E.I.F.R.A. será dirigido, administrado y representado
en todos su actos por una Comisión Directiva compuesta
por:
Un
(l) Presidente.
Un
(1) Vicepresidente.
Un
(1) Secretario.
Un
(1) Prosecretario.
Un
(l) Tesorero.
Un
(1) Protesorero.
Un
(1) Primer Vocal.
Un
(l) Segundo Vocal.
Un
(1) Tercer Vocal.
Tres
(3) Vocales Suplentes.
Guardando
el orden de elección que dio la Asamblea y acorde lo estipulan
los artículos 25,26 y 31 del presente estatuto.
Art.30-
Los miembros de la Comisión Directiva no podrán
percibir sueldos, ni ningún tipo de compensación
durante sus funciones, de parte del C.L.E.I.F.RA.
Art.31-
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser
socio activo o vitalicio, mayor de edad y tener una antigüedad
mínima de seis (6) meses, como socio activo.
Art.32-
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento
de un miembro titular, será reemplazado movilizando su
suplente natural e inmediato inferior para luego reemplazar con
los suplentes, al tercer vocal, al segundo vocal y así
sucesivamente. Si la ausencia fuera definitiva el suplente cubrirá
el cargo hasta la finalización del mandato. Art.33- Cuando
por causa de renuncias, cesantías, y otras razones la Comisión
Directiva quedará reducida a menos de la mitad de sus miembros,
y ya se hayan incorporado los tres (3) suplentes; dicha minoría
deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los
treinta (30) días de producida la situación. La
misma Asamblea deberá completar las vacantes producidas,
hasta la próxima elección de autoridades.
Art.34-
La Comisión Directiva se reunirá en sesión
ordinaria, una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia
lo considere necesario, o cuando lo haga por decisión propia
la Comisión Revisora de Cuentas, o lo solicitare un número
no menor de tres (3) miembros directivos titulares. Para las reuniones
extraordinarias se citarán a los miembros por circular
o por otros medios fehacientes, con cuarenta y ocho ( 48) horas
de anticipación y con mención expresa del orden
del día.
Art.35-
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán
y se reconocerán válidas cuando sesionen la mitad
mas uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por
mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia
con doble voto en caso. de empate.
Art.36-
Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro
de la Comisión Directiva faltare a tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por
carta certificada. Si faltase nuevamente la Comisión Directiva
decretará la caducidad en el mandato, incorporándose
en su reemplazo un (l) suplente tal como lo especifica el artículo
32. Art.37- Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán
ser consideradas por mayoría de dos tercios (2/3) de votos,
en sesión de igual o mayor número de miembros presentes
en la reunión en que se toma la resolución. Para
discutir una moción de reconsideración es necesario
que sea apoyada por un tercio (l/3) de miembros presentes. Art.38-
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva :
- Cumplir
y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las
resoluciones de las Asambleas y las que dicte la Comisión
Directiva.
- Convocar
a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con lo
establecido en los artículos 20 y concordantes.
- Resolver
sobre la admisión o rechazo de socios.
- Aplicar
las sanciones a que se refieren en los artículos 13 y
concordantes.
- Presentar
a la Asamblea Ordinaria, memoria, inventario, balance general,
cuadro administrativo de gastos y recursos e informes de revisores
de cuentas.
- Nombrar
los agentes y empleados del Centro en todas las categorías,
fijarles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los
deberes que se le encomendaron.
- Crear
y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control
de las actividades sociales, designar representantes o apoderados.
- Conferir
mandatos y designar representantes o apoderados.
- Aceptar
donaciones, legados y subvenciones.
- Autorizar
los gastos que demande la marcha del Centro.
- Resolver
sobre la a6liación del Centro a Confederaciones y designar
representantes ante ellas.
- Autorizar
a la presidencia para ejercer la representación legal
del Centro.
Art.39-
Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse
a titulo enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen
de distintos lugares del estatuto, corresponde a la Comisión
Directiva del Centro las más amplias facultades para dirigirlas
y representarla, tanto en sus aspectos administrativos, como en
sus relaciones de derechos, sin más limitaciones que las
expresamente determinadas en el estatuto. Dichas limitaciones
dejarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan
una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión
Directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación
en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente
a tal efecto.
Del
Presidente y el Vicepresidente.
Art.40-
Son atribuciones y deberes de presidente:
- Convocar
a la Comisión Directiva y cuando ésta lo indique
a Asamblea.
- Presidir
las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas
y dirigir los debates.
- Firmar
juntamente con el tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca
a la asociación, así también inventarios,
balances y cuadro demostrativo de gastos y recursos.
- Firmar
juntamente con el Secretario de Actas, libro de actas, registro
de documentos y la correspondencia que emane de la asociación.
- Representar
a la asociación con autorización expresa de la
Comisión Directiva en todos los actos en que ella pudiera
tener en sus relaciones con el exterior.
- Resolver
por si cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta
a la Comisión Directiva en la primera reunión,
para la correspondiente ratificación de lo actuado.
Art.41-
El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo reemplazará
en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes
y atribuciones.
Del
Secretario y Prosecretario.
Art.42-
Son atribuciones y deberes del secretario:
- Redactar
o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias,
comunicaciones, correspondencia y memoria de la asociación,
y firmar juntamente con el presidente.
- Llevar
los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva
y de Asambleas, así como el registro de asociados y todo
aquello que sea necesario para el ordenamiento administrativo
de la asociación.
- Hacer
fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de
interés general que adopten las autoridades.
- Presentar
a consideración de la Comisión Directiva en la
reunión inmediata posterior a la falta, los socios que
incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los incisos b), c), d) y e) del articulo 12.
El
prosecretario colaborará, con el secretario y lo reemplazará
en caso de ausencia parcial o definitiva Del Tesorero y protesorero.
Art.43-
Son atribuciones y deberes del tesorero:
- Cobrar
o disponer la cobranza de la cuota de ingreso, cuotas sociales,
cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la asociación.
- Disponer
lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por
la Comisión Directiva.
- Mantener
en caja, dinero efectivo, la suma que disponga la Comisión
Directiva, destinado a los pagos de gastos menores y depositar
el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre
del Centro y a la orden conjunta de presidente y tesorero o
quien haga sus veces.
- Presentar
a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar
anualmente el balance general, inventario y cuadro demostrativo
de gastos y recursos, los cuales previa intervención
de la Comisión Revisora de Cuentas se someterá
a consideración de la Asamblea.
- Firmar
juntamente con el presidente, los recibos, cheques y demás
documentos relacionados con la actividad financiera del Centro.
- Dar
cuenta del estado económico y financiero del Centro a
la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
toda vez que estos lo requieran.
- Presentar
mensualmente a la Comisión Directiva una nómina
de socios que incurren en las faltas previstas en los incisos
a) y d) del artículo 12.
- Llevar
los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en
vigor y demás libros y registros auxiliares que sean
necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes
respectivos. El protesorero colaborará con el tesorero
y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.
De
los Vocales.
Art.44-
Son atribuciones y deberes de los vocales:
- Asistir
a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
- Desempeñar
tareas que la Comisi6n Directiva les confíe, e integrar
las subcomisiones internas.
- Ejercer
vigilancia permanente en las dependencias y tareas encomendadas
al personal del Centro, denunciando inmediatamente ante la Comisión
Directiva cualquier irregularidad que notaren.
Capitulo
VII : De la Comisión Revisora de Cuentas
Art.45-
Anualmente en la época fijada para la realización
de la Asamblea Ordinaria se procederá a la elección
de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes de
la Comisión Revisora de Cuentas. Para ser miembro de ésta
comisión se requiere las mismas condiciones que para ser
miembro de la Comisión Directiva.
Art.46-
Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas :
- Examinar
los libros de contabilidad y documentos del Centro por lo menos
cada tres meses, fiscalizar la administraci6n, el estado de
caja y la existencia de títulos valores de cualquier
especie.
- Verificar
que la percepci6n de los recursos y pagos de los gastos se efectúen
de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
- Verificar
en oportunidad de celebración de Asambleas que los socios
concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
- Observar
e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de
toda irregularidad que se advirtiera.
- Concurrir
a sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta
lo estime conveniente o sea citada por aquel; a éstas
reuniones podrá asistir con voz pero sin voto.
- Dictaminar
sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro
demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración
de la Asamblea.
- Convocar
a la Comisi6n Directiva en las condiciones establecidas en el
articulo 34.
- Solicitar
a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en
los casos previstos en el articulo 19.
Capitulo
VIII Libros. Ejercicio Económico y destino de las utilidades.
Art.47-
El ejercicio económico comenzará el día uno
(l) de Junio y finalizará el treinta y uno (31) de Mayo
de cada año. En ésta oportunidad se practicará
un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos
y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas
vigentes y que la técnica contable aconseje, así
como una memoria y situación del Centro. Todo ello, previo
dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será
elevado a la Asamblea Anual Ordinaria. Las utilidades netas del
ejercicio serán capitalizadas. El Centro deberá
registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:
- Registro
de socios.
- Libro
de actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas,
y asistencia a las mismas.
- Libro
diario, libro de Inventarios y Balances.
Sin
perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente.
Todos los libros deberán estar rubricados por Inspección
General de Personería Jurídicas.
Capitulo
IX Disolución y liquidación.
Art.48-
La Asamblea que disponga la disolución del Centro deberá
nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la
misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará
compuesta por lo menos de tres (3) miembros. Deberá publicar
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su realización,
durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la
Provincia un edicto, anunciando la disoluci6n con los nombres
de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro
de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea
indefectiblemente, deberá remitirse copia autenticada del
acta respectiva a Inspección General de Personas Jurídicas.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar
la liquidación del Centro.
Art.49-
Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá
comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince
(15) días a Inspección General de Personas Jurídicas.
Art.50-
El resultado de la liquidación será destinado a
la o las entidades que expresamente se encuentren exentas y reconocidas
como tal ante la Dirección General Impositiva, en referencia
al impuesto a las ganancias.
PERSONERÍA
JURÍDICA Nš 1003 / 81.-
Estatutos
reformados en Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de Agosto de
2000, y aprobados por la Dirección de Personas Jurídicas
de la Provincia de Mendoza, República argentina el día
2 de Noviembre de 2000, mediante Resolución 1163 del año
2000.
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