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Estatuto del C.L.E.I.F.R.A.

Capítulo I : Constitución y objetivos.

Art. 1 - Conforme a lo resuelto en Asamblea de fecha 27(veintisiete) de Setiembre de 1980 (mil novecientos ochenta), queda constituido el Centro de Licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola de la República Argentina (C.L.E.I.F.R.A.) como entidad sin fines de lucro. Con domicilio legal en la Provincia de Mendoza.

Art.2- El C.L.E.I.F, R. A. tiene como objetivos:

a) Mantener y fomentar_ el espíritu de unión entre sus asociados y de los que puedan integrarlo, conforme lo disponen sus estatutos promoviendo la vinculación científica, cultural y social de sus integrantes.

b) Tramitar que el C.L.E.I.F. R. A como personería jurídica tenga la más amplia capacidad de acceder y actuar en representaci6n de sus asociados, en todo acto permitido por leyes nacionales y provincia- les vigentes.

c) Defender los intereses generales de orden profesional y en particular de cada uno de sus asociados, si correspondiere gestionando y apoyando ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales o ante quien corresponda; leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas que impliquen o ayuden al desenvolvimiento honroso y digno de la profesión. d) Vigilar y observar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas promulgadas.

e) Observar y actuar en consecuencia para modernizar toda reglamentación, de cualquier órbita de la Nación que esté impidiendo la inserción de cualquier producto de interés para sus asociados.

f) Propiciar entre sus asociados, la adopción y aceptación de aquellas terminologías, que demostrada su e6ciencia,ayude a la producci6n y elaboraci6n de alimentos que hagan

más saludable y sana la alimentación de los contemporáneos.

g) Crear, desarrollar, celebrar, organizar, adherir, auspiciar y promocionar, Congresos, Seminarios, Concursos, Evaluaciones, Cursos sobre temas de interés para sus asociados.

h) Mantener relaciones profesionales con asociados similares que existan en el país o en el extranjero.

i) Propiciar la integración de Asociaciones de orden superior, siempre que, sus objetivos y realizaciones no interfiera, atenúe o anule a los del C.L.E.I.F.RA.

j) Crear vínculos con entidades cuyas actividades tengan relación con las normas de la Enología y la Industria Frutihortícola.

k) Propiciar cualquier tipo de mutualidad, cooperativismo, organización, que permita vincular a sus asociados.

l) Formar una biblioteca a la cual pertenecerán, libros, revistas u otra bibliografía que se adquiera por compra, donación, suscripción, legado o canje.

m) Excluir terminantemente cualquier acción o manifestación que pudiera tener por fin directo o indirecto, la propaganda de ideas políticas, religiosas, sociales o de cualquier tipo que no corresponda a los objetivos enunciados.

n) Incentivar en un todo aquellas actividades del C.L.E.I.F.R.A. que tengan que ver y contribuyan con, la educación, la calidad de vida, el bien común, el desarrollo sustentable ecológico y la ecología.

ñ) Registrar y salvaguardar a través de la inscripción donde corresponda, la propiedad intelectual y derechos de todo lo que haya tenido origen en su seno, siempre que este derecho sea requerido antes por algún o algunos de sus asociados.

Art.3- El C.L.E.I.F.R.A. podrá establecer delegaciones, como así también disolverlas, en todo el territorio de la República Argentina, siempre que su funcionamiento sea acorde con las disposiciones del estatuto. Para_ la apertura de una delegación, deberá ser solicitada por miembros no menor al diez por ciento (10%) del padrón activo, al momento de la solicitud, que deberá ser evaluada y aprobada por Comisión Directiva.

Capitulo II: Del Patrimonio y Recursos.

Art.4-E1 patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles y derechos crediticios, que posea o adquiera en el futuro. Los recursos del C.L.E.I.F.R.A. estarán formados por:

  1. Las cuotas que abonan sus asociados.
  2. Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva.
  3. Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones.

Capítulo III : De los asociados.

Art.5- Se establecen las siguientes categorías de socios:

    Fundadores.

    Activos.

    Vitalicios.

    Honorarios.

    Adherentes

Art.6- Son socios fundadores los que constan y firmaron el acta de constitución de la entidad el veintisiete de Setiembre de mil novecientos ochenta.

Art.7-Serán socios activos:

a) Los licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola, con diploma expedido por la Facultad Tecnológica de Enología y de Industria Frutihortícola "Don Bosco" o revalidado por una Universidad reconocida oficialmente o con título de países con los que se tengan tratados de reciprocidad.

b) Los que abonen la cuota social que se fije en Asamblea Ordinaria.

c)Para ingresar al C.L.E.I.F.R.A. deberá presentar la solicitud al secretario del C.L.E.I.F.R.A., para que la misma sea elevada a la Comisión Directiva debiendo ser aprobada, por lo menos de los dos tercios de los votos presentes de la Comisión Directiva.

d) Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá encuadrarse en las condiciones antes citadas y cumplir con los estatutos y reglamentaciones que de la Comisión Directiva emanen.

Art.8- Serán declarados socios vitalicios, los socios que cumplan veinticinco (25) años continuos en la categoría de activos. La declaración de socio vitalicio se efectuará en acto público y se acreditará el carácter de tal, mediante el otorgamiento de diploma o distinción especial.

Art.9- Serán socios honorarios los profesionales destacados en alguna rama de la Enología e Industria Frutihortícola y los benefactores del C.LE.I.F.R.A.. Estos deberán ser propuestos por no menos de diez (10) socios activos, quienes deberán fundamentar la solicitud en Asamblea Ordinaria, la que deberá aprobar cada solicitud por mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos de los socios presentes.
Serán socios adherentes, los enólogos, los profesionales bromatólogos, ingenieros agrónomos e ingenieros y/o Licenciados en industrias alimentarias, cumplimentando lo previsto en el primer párrafo respecto de propuesta y aprobación de solicitud.

Art.10- Los socios gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercerlos conforme se adecuen a los estatutos y reglamentaciones que emanen de la Comisión Directiva debidamente aprobados en Asambleas.

  1. Frecuentar los locales habilitados por la Comisión Directiva.
  2. Hacer uso de los servicios del C.L.E.I.F.R.A.
  3. Votar en Asambleas.
  4. Ser elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados por el estatuto.

e) Para ejercer los derechos c) y d) del artículo 10, el asociado deberá poseer una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio activo y hallarse al día en sus cuotas sociales.

Art. 11- Los socios honorarios podrán ejercer todos los derechos otorgados por el articulo 10, excepto los incisos c) y d).
Los socios aherentes
podrán ejercer todos los derechos otorgados por el artículo 10, excepto el inciso d)

Art.12- Son obligaciones de los asociados, cualquiera sea su categoría :

  1. Pagar las cuotas sociales y cuotas extraordinarias.
  2. Cumplir y respetar las disposiciones del estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones que emanen de la Comisión Directiva.
  3. Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias del C.L.E.I.F.R.A.

  1. Responder por los daños que ocasionaran al C.L.E.I.F.R.A., así como los provocados por visitantes que introdujeren en sus dependencias.
  2. Comunicar al secretario del C.L.E.I.F.R.A. dentro de los treinta (30) días de producido los cambios de domicilio.

Capitulo IV : De las sanciones.

Art.13- Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. Amonestaciones: serán resueltas su aplicación en el seno de la Comisión Directiva por los dos tercios (2/3) de los votos presentes.
  2. Suspensiones; se mantendrán dentro del régimen de aplicación, que se menciona en el ítem amonestaciones.
  3. Cesantías: se mantendrán dentro de lo señalado en el ítem amonestaciones.
  4. Expulsiones: la expulsión de un asociado deberá ser solicitada por no menos del diez (10) por ciento del padrón actualizado de socios, presentación que se hará por nota a la Comisión Directiva, donde se fundamentará la causa o razones y se aportarán pruebas que fundamenten la solicitud. La Comisión Directiva noti6cará al asociado de su situación y dentro de los diez (10) días de notificado, podrá realizar su descargo. La expulsión será considerada en la primera Asamblea que se realice y la decisión de la misma será soberana

Art.14- Son causa de amonestación:

Las transgresiones a las obligaciones establecidas en_ este estatuto y las reglamentaciones que se dicten en la Comisión Directiva. Los desacatos a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.

Art.15- Es causa de suspensión:

La reincidencia en las faltas que se refiere el articulo anterior. La suspensión implica la privación transitoria de todos los derechos que el estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que el mismo impone.

Art.16- Son causa de cesantía:

La morosidad en el pago de más de seis (6) cuotas. La falta de pago de los conceptos que se refiere el articulo 12, incisos a) y b). Para ambos casos la mora comenzará a partir del momento en que la Comisión Directiva intime al socio y cumplirá su efecto a los treinta (30) días de notificado.

Art.17- Son causa de expulsión:

La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de tres (3) suspensiones.

Haber cometido actos graves de deshonestidad.

Haber engañado o intentado engañar al C.L.E.I.F.R.A, a sus autoridades o a sus asociados. Hacer voluntariamente daño al C.L.E.I.F.R.A.

Provocar desórdenes en su seno.

Observar conducta inmoral dentro y fuera del mismo.

Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de Comisión Directiva por cualquier medio que fuere.

Haber sufrido condena por juzgados federales o en la justicia penal de las provincias. Capitulo V : De las Asambleas.

Art.18- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses, posteriores al cierre del ejercicio económico, el que se fija el día 31 de Mayo de cada año. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los socio siempre que se celebren de acuerdo con las disposiciones de este estatuto o las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos (2) socios presentes para revisar y firmar el acta junto con el presidente y el secretario. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

  1. Balance General, Estado de Recursos y Gastos, Distribución/capitalización de los resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Responsabilidad de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
  4. Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

  1. La reforma del estatuto.
  2. Fusión, escisión y disolución de la entidad.
  3. Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la entidad.

Art.19- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas, por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o un grupo de asociados no menor al diez (10%) por ciento con derecho a voto, debiendo en éstos últimos casos, la Comisión Directiva convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición.

Art.20- Las convocatorias a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un (l) día y convocada por lo menos con diez (10) días de anticipación.
  2. Se deben celebrar en el día, lugar y fecha que han sido fijadas.
  3. Cuando se trate de Asamblea Anual Ordinaria, se remitirá con diez (10) días de anticipación a los socios:
  4. Copia de memoria, balance y cuenta de gastos y recursos.

    Copia del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

    Copia de la documentación que vaya a ser tratada en la Asamblea y que no esté contenida en las otras copias remitidas.

  5. Cuando se trata de Asamblea Extraordinaria, se remitirá con diez (10) días de anticipación la documentación que tenga relación con la misma.

Art.21- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Para el caso de las Asambleas Ordinarias, si transcurrida una (l) hora después de la que fue fijada, la misma sesionará con el quorum de asistentes que se hallen. Para el caso de la Asamblea Extraordinaria, si transcurrida una (l) hora después de la fijada, sin conseguir quorum, la misma se diferirá para una nueva fecha, respetándose las normas de convocatoria indicadas en el articulo 20. En este segundo llamado, en caso de no reunir quorum la misma sesionará con los socios presentes.

Art.22- Podrán asistir a las Asambleas todos los licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola, pero sólo tendrán voz y voto los socios encuadrados en los incisos c), d) y e) del articulo 10.

Art.23- Las resoluciones que tomen en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán adoptadas por mayoría de votos presentes, los que se abstengan de votar se considerarán como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto.

Art.24- Se exceptúa del articulo 23 las Asambleas donde se considere: las reformas de estatuto, la disolución del C.L.E.I.F.R.A., en donde se requerirá las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes, para poder resolver y tener fuerza de ley.

Art.25- Cumplido el mandato de la Comisión Directiva en ejercicio y coincidente con la Asamblea Anual Ordinaria del segundo año de sus funciones, deberá citar, conforme lo indican los artículos 20, 21 y 22 a Asamblea Ordinaria para elegir las autoridades de la Comisión Directiva que dirigirán por un período de dos (2) años a la institución. Dejándose expresamente aclarado que sólo se permitirá una sola reelección, de la Comisión Directiva en su conjunto y sin modificaciones, salvo los expresamente solicitados por algún integrante de la misma.

Art.26- El mecanismo para la elección de los integrantes de la Comisión Directiva se hará por moción de los integrantes de la Asamblea quienes deberán:

Indicar el nombre del socio que se propone.

Verificar su situación según indica el artículo 31.

Proponerlo a la Asamblea para que lo apruebe por la mitad más uno de los votos presentes.

Una vez conformada la lista completa de los nuevos integrantes, se dará lectura por secretaria a la Asamblea y en el orden que fueron propuestos, dado que los tres (3) últimos serán suplentes.

En la última reunión citada por la Comisión Directiva saliente, se citarán a los elegidos en la Asamblea para realizar la distribución de los cargos, y bajo ninguna circunstancia_ se podrá dejar sin efecto la distribución de los cargos en dicha reunión. Art.27- Ningún socio podrá tener más de un voto durante las consideraciones que se hagan en las Asambleas. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar, cuando en la Asamblea se traten temas relacionados con su gestión.

Art.28- En la misma fecha que se resuelve llamar a Asamblea, se pondrá a la libre inspección de los socios un padrón actualizado de los mismos con derecho a voto. Este padrón se podrá consultar durante cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha, en el local del C.L.E.I.F.R.A., donde se podrá impugnar el contenido del mismo, antes de la celebración de la Asamblea.

Capitulo VI: De la Comisión Directiva

Art.29- El C.L.E.I.F.R.A. será dirigido, administrado y representado en todos su actos por una Comisión Directiva compuesta por:

Un (l) Presidente.

Un (1) Vicepresidente.

Un (1) Secretario.

Un (1) Prosecretario.

Un (l) Tesorero.

Un (1) Protesorero.

Un (1) Primer Vocal.

Un (l) Segundo Vocal.

Un (1) Tercer Vocal.

Tres (3) Vocales Suplentes.

Guardando el orden de elección que dio la Asamblea y acorde lo estipulan los artículos 25,26 y 31 del presente estatuto.

Art.30- Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos, ni ningún tipo de compensación durante sus funciones, de parte del C.L.E.I.F.RA.

Art.31- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo o vitalicio, mayor de edad y tener una antigüedad mínima de seis (6) meses, como socio activo.

Art.32- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado movilizando su suplente natural e inmediato inferior para luego reemplazar con los suplentes, al tercer vocal, al segundo vocal y así sucesivamente. Si la ausencia fuera definitiva el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato. Art.33- Cuando por causa de renuncias, cesantías, y otras razones la Comisión Directiva quedará reducida a menos de la mitad de sus miembros, y ya se hayan incorporado los tres (3) suplentes; dicha minoría deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta (30) días de producida la situación. La misma Asamblea deberá completar las vacantes producidas, hasta la próxima elección de autoridades.

Art.34- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo considere necesario, o cuando lo haga por decisión propia la Comisión Revisora de Cuentas, o lo solicitare un número no menor de tres (3) miembros directivos titulares. Para las reuniones extraordinarias se citarán a los miembros por circular o por otros medios fehacientes, con cuarenta y ocho ( 48) horas de anticipación y con mención expresa del orden del día.

Art.35- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán y se reconocerán válidas cuando sesionen la mitad mas uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso. de empate.

Art.36- Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro de la Comisión Directiva faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada. Si faltase nuevamente la Comisión Directiva decretará la caducidad en el mandato, incorporándose en su reemplazo un (l) suplente tal como lo especifica el artículo 32. Art.37- Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser consideradas por mayoría de dos tercios (2/3) de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes en la reunión en que se toma la resolución. Para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio (l/3) de miembros presentes. Art.38- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva :

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dicte la Comisión Directiva.
  2. Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y concordantes.
  3. Resolver sobre la admisión o rechazo de socios.
  4. Aplicar las sanciones a que se refieren en los artículos 13 y concordantes.
  5. Presentar a la Asamblea Ordinaria, memoria, inventario, balance general, cuadro administrativo de gastos y recursos e informes de revisores de cuentas.
  6. Nombrar los agentes y empleados del Centro en todas las categorías, fijarles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se le encomendaron.
  7. Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, designar representantes o apoderados.
  8. Conferir mandatos y designar representantes o apoderados.
  9. Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
  10. Autorizar los gastos que demande la marcha del Centro.
  11. Resolver sobre la a6liación del Centro a Confederaciones y designar representantes ante ellas.
  12. Autorizar a la presidencia para ejercer la representación legal del Centro.

Art.39- Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse a titulo enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del estatuto, corresponde a la Comisión Directiva del Centro las más amplias facultades para dirigirlas y representarla, tanto en sus aspectos administrativos, como en sus relaciones de derechos, sin más limitaciones que las expresamente determinadas en el estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.

Del Presidente y el Vicepresidente.

Art.40- Son atribuciones y deberes de presidente:

  1. Convocar a la Comisión Directiva y cuando ésta lo indique a Asamblea.
  2. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y dirigir los debates.
  3. Firmar juntamente con el tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca a la asociación, así también inventarios, balances y cuadro demostrativo de gastos y recursos.
  4. Firmar juntamente con el Secretario de Actas, libro de actas, registro de documentos y la correspondencia que emane de la asociación.
  5. Representar a la asociación con autorización expresa de la Comisión Directiva en todos los actos en que ella pudiera tener en sus relaciones con el exterior.
  6. Resolver por si cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado.

Art.41- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.

Del Secretario y Prosecretario.

Art.42- Son atribuciones y deberes del secretario:

  1. Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la asociación, y firmar juntamente con el presidente.
  2. Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados y todo aquello que sea necesario para el ordenamiento administrativo de la asociación.
  3. Hacer fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de interés general que adopten las autoridades.
  4. Presentar a consideración de la Comisión Directiva en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del articulo 12.

El prosecretario colaborará, con el secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva Del Tesorero y protesorero.

Art.43- Son atribuciones y deberes del tesorero:

  1. Cobrar o disponer la cobranza de la cuota de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la asociación.
  2. Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva.
  3. Mantener en caja, dinero efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva, destinado a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre del Centro y a la orden conjunta de presidente y tesorero o quien haga sus veces.
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas se someterá a consideración de la Asamblea.
  5. Firmar juntamente con el presidente, los recibos, cheques y demás documentos relacionados con la actividad financiera del Centro.
  6. Dar cuenta del estado económico y financiero del Centro a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas toda vez que estos lo requieran.
  7. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nómina de socios que incurren en las faltas previstas en los incisos a) y d) del artículo 12.
  8. Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El protesorero colaborará con el tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.

De los Vocales.

Art.44- Son atribuciones y deberes de los vocales:

  1. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
  2. Desempeñar tareas que la Comisi6n Directiva les confíe, e integrar las subcomisiones internas.
  3. Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y tareas encomendadas al personal del Centro, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren.

Capitulo VII : De la Comisión Revisora de Cuentas

Art.45- Anualmente en la época fijada para la realización de la Asamblea Ordinaria se procederá a la elección de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas. Para ser miembro de ésta comisión se requiere las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.

Art.46- Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas :

  1. Examinar los libros de contabilidad y documentos del Centro por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administraci6n, el estado de caja y la existencia de títulos valores de cualquier especie.
  2. Verificar que la percepci6n de los recursos y pagos de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  3. Verificar en oportunidad de celebración de Asambleas que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
  4. Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que se advirtiera.
  5. Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente o sea citada por aquel; a éstas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto.
  6. Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea.
  7. Convocar a la Comisi6n Directiva en las condiciones establecidas en el articulo 34.
  8. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el articulo 19.

Capitulo VIII Libros. Ejercicio Económico y destino de las utilidades.

Art.47- El ejercicio económico comenzará el día uno (l) de Junio y finalizará el treinta y uno (31) de Mayo de cada año. En ésta oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como una memoria y situación del Centro. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. El Centro deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:

  1. Registro de socios.
  2. Libro de actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, y asistencia a las mismas.
  3. Libro diario, libro de Inventarios y Balances.

Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por Inspección General de Personería Jurídicas.

Capitulo IX Disolución y liquidación.

Art.48- La Asamblea que disponga la disolución del Centro deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres (3) miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su realización, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia un edicto, anunciando la disoluci6n con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea indefectiblemente, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a Inspección General de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación del Centro.

Art.49- Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince (15) días a Inspección General de Personas Jurídicas.

Art.50- El resultado de la liquidación será destinado a la o las entidades que expresamente se encuentren exentas y reconocidas como tal ante la Dirección General Impositiva, en referencia al impuesto a las ganancias.

PERSONERÍA JURÍDICA Nš 1003 / 81.-

Estatutos reformados en Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de Agosto de 2000, y aprobados por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, República argentina el día 2 de Noviembre de 2000, mediante Resolución 1163 del año 2000.